Medicina Laboral 

Con la intención de brindar información a la comunidad, iremos dando algunos ítems

Comenzaremos entonces definiendo brevemente en qué consiste la Medicina Laboral.

La Medicina Laboral es una especialidad médica de posgrado, y como tal tiene todos los requerimientos de cualquier especialidad asistencial. Debe estar avalada por una entidad reconocida, que extiende el título habilitante de la misma, luego de cumplir con los requisitos de horas cátedra de cursadas y los exámenes correspondientes. Hoy es exigencia que los médicos que trabajan en las empresas o que realizan exámenes laborales tengan los títulos habilitantes.

Sería conveniente, además, que los médicos que realizan esta especialidad, tengan previamente otra de base, ya que la visión que brinda esta última es de integralidad respecto al objeto de la medicina laboral que es la salud del trabajador. La idea es evitar que la medicina laboral sea sólo una vía más de ingreso económico, y quien la ejerza tenga como objetivo principal la prevención de la salud del trabajador según lo define la Ley de Riesgos de Trabajo, además del cumplimiento de la multiplicidad de actividades que implica la gestión.

Y entonces nos preguntamos ¿Qué es la Ley de Riesgos del trabajo?

Es la ley que cubre los riesgos del trabajo, ya sean accidentes o enfermedades profesionales. Cada uno de estos eventos tiene particularidades para ser reconocidos como tales.  Es mal llamada Ley de Accidentes de Trabajo, porque estos son sólo una parte de las contingencias cubiertas por la Ley.

Esta Ley perfecciona lo relacionado con los servicios de Salud Ocupacional que ya estaban contemplados en la Ley 19587 Dec 351/79. Claramente estos servicios deben estar a cargo de médicos laborales. Obligatoriamente todas las empresas deberían tener un Servicio de Salud Ocupacional, ya sea interno o externo, pero esto no siempre se cumple a más de veintiocho años de puesta en vigencia de la Ley.

En capítulos posteriores podremos charlar acerca de las ART,  los exámenes de ley, los accidentes y las enfermedades profesionales, las incapacidades derivadas de los mismos y cómo se evalúan, las Comisiones Médicas, los trámites a realizar por el trabajador en dichas Comisiones, los conflictos que surgen en la atención de los trabajadores ya sea por rechazo total o parcial de su accidente o del carácter de accidente, las preexistencias, y tantos ítems más que irán surgiendo seguramente como inquietudes a aclarar.

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